Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
BOE-A-2018-11064 · Boletín Oficial del Estado, 2018-08-03 · Comunidad Autónoma del País Vasco
Ley 2/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Resumen
La Ley 2/2018, de 28 de junio, regula el régimen jurídico de los puertos y el transporte marítimo en el País Vasco, estableciendo un marco normativo integral para la gestión de las infraestructuras portuarias de titularidad autonómica. Esta ley es aplicable a todos los puertos del litoral vasco y a las actividades de transporte marítimo que se realicen exclusivamente entre puertos de la Comunidad Autónoma desde su entrada en vigor en septiembre de 2018.
Entre los puntos clave de la ley se destacan: la creación del ente público Euskadiko Kirol Portuak, encargado de gestionar los puertos de uso náutico-recreativo; la regulación de los servicios portuarios, que deben ser prestados por la Administración portuaria; y la definición de un régimen sancionador para infracciones relacionadas con la actividad portuaria, que clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con sanciones que pueden alcanzar hasta un millón de euros. Además, se establecen principios de sostenibilidad y accesibilidad en la gestión portuaria. Esta ley no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-06-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 187, 2018-08-03
- Entrada en vigor
- 2018-10-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma del País Vasco
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 87
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-11064
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La vinculación histórica, económica y social de Euskadi con el mar y la actividad portuaria es innegable, y, de cara al futuro, es evidente que buena parte de nuestro devenir económico, social y político guarda una estrecha relación con actividades que tienen en los puertos unas infraestructuras necesarias para su desarrollo, como son las actividades comerciales, industriales y pesqueras, las actividades de ocio referidas a deportes y actividades náuticas, y, asociado con estas últimas, el turismo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Participación institucional y social.
- Artículo 5. Competencias de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 6. Principios de actuación.
- Artículo 7. Dominio público portuario de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Artículo 8. La zona de servicio de los puertos.
- Artículo 9. Planificación de las infraestructuras portuarias.
- Artículo 10. El planeamiento urbanístico.
- Artículo 11. Los planes especiales de ordenación portuaria.
- Artículo 12. La delimitación de los espacios y usos portuarios.
- Artículo 13. Tramitación y efectos de la delimitación de los espacios y usos portuarios.
- Artículo 14. Construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de los puertos.
- Artículo 15. Requisitos.
- Artículo 16. Declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación.
- Artículo 17. Evaluación de impacto ambiental.
- Artículo 18. Protección ambiental.
- Artículo 19. Prohibición de vertidos.
- Artículo 20. Prevención y protección civil.
- Artículo 21. Autorizaciones de dragado.
- Artículo 22. Adaptación a los efectos del cambio climático.
- Artículo 23. Creación.
- Artículo 24. Objeto.
- Artículo 25. Funciones.
- Artículo 26. Régimen jurídico.
- Artículo 27. Organización.
- Artículo 28. El personal.
- Artículo 29. Los recursos económicos.
- Artículo 30. Presupuesto.
- Artículo 31. Concepto y determinación de los servicios portuarios.
- Artículo 32. Servicios portuarios.
- Artículo 33. Régimen de prestación.
- Artículo 34. Régimen de utilización de la zona de servicio.
- Artículo 35. Utilización del dominio público portuario.
- Artículo 36. Autorizaciones y concesiones demaniales.
- Artículo 37. Tramitación de autorizaciones y concesiones.
- Artículo 38. Procedimiento de otorgamiento de concesiones.
- Artículo 39. Inicio a instancia de persona interesada.
- Artículo 40. Admisión a trámite.
- Artículo 41. Instrucción.
- Artículo 42. Procedimientos de pública concurrencia.
- Artículo 43. Condiciones de otorgamiento.
- Artículo 44. Plazo de las concesiones.
- Artículo 45. Actos de disposición o de gravamen de las concesiones.
- Artículo 46. Revisión de las concesiones.
- Artículo 47. Modificación de las concesiones.
- Artículo 48. Rescate de las concesiones.
- Artículo 49. Autorizaciones.
- Artículo 50. Condiciones de otorgamiento de autorizaciones
- Artículo 51. Extinción de las concesiones y autorizaciones.
- Artículo 52. Revocación de las concesiones y autorizaciones
- Artículo 53. Caducidad de la concesión o autorización.
- Artículo 54. Plazo de notificación de la resolución de caducidad.
- Artículo 55. Garantías para autorizaciones y concesiones.
- Artículo 56. Garantía provisional.
- Artículo 57. Garantía definitiva de las obras.
- Artículo 58. Garantía de explotación.
- Artículo 59. Creación del registro y obligación de la inscripción.
- Artículo 60. Ejercicio de las potestades de vigilancia, inspección y control.
- Artículo 61. Preservación de la actividad de los puertos.
- Artículo 62. Recuperación posesoria y desahucio administrativo.
- Artículo 63. Tipificación de infracciones.
- Artículo 64. Infracciones leves.
- Artículo 65. Infracciones graves.
- Artículo 66. Infracciones muy graves.
- Artículo 67. Prescripción de infracciones.
- Artículo 68. Sanciones.
- Artículo 69. Sanciones accesorias.
- Artículo 70. Prescripción de sanciones.
- Artículo 71. Competencia.
- Artículo 72. Responsabilidad.
- Artículo 73. Medidas cautelares.
- Artículo 74. Multas coercitivas.
- Disposición adicional primera. Inicio de actividades de Euskadiko Kirol Portuak.
- Disposición adicional segunda. Integración del personal laboral adscrito a la Administración general de la Comunidad Autónoma y a Euskadiko Kirol Portua SA.
- Disposición adicional tercera. Importe de las sanciones.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los expedientes relativos a los títulos habilitantes para la utilización y ocupación del dominio público portuario.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de autorizaciones y concesiones.
- Disposición transitoria tercera. Usos residenciales en la zona de servicio de los puertos.
- Disposición transitoria cuarta. Exención de la tasa en concesiones para construcción y explotación.
- Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio de articulación de la participación institucional y social.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado por Decr…
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco.
- Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación de la ley.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2018?
- Ley 2/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.