Artículo 66. Infracciones muy graves.
Artículo 66 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) Las infracciones tipificadas como leves y como graves cuando causen daños y perjuicios que impidan totalmente el funcionamiento o la utilización del bien o la instalación.
b) El vertido no autorizado de sustancias, materiales o residuos contaminantes en el dominio público portuario.
c) La prestación de servicios de transporte marítimo regulado en esta ley sin estar inscrito en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo.
d) La prestación de los servicios a que se refiere la presente ley incumpliendo las limitaciones o condicionantes que reglamentariamente se impongan en relación con el transporte a espacios naturales protegidos.