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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Inicio de actividades de Euskadiko Kirol Portuak.

Disposición adicional primera de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

Texto consolidado

1. El inicio de las actividades del ente público Euskadiko Kirol Portuak se determinará mediante decreto del Gobierno Vasco.

2. Una vez aprobado el decreto, el Gobierno Vasco, en su calidad de socio único de la empresa, procederá a la extinción y liquidación de la sociedad pública Euskadiko Kirol Portua SA, y en su calidad de socio mayoritario promoverá la extinción y liquidación de la sociedad pública Zumaiako Kirol Portua SA.

3. Los bienes de aquellas sociedades públicas que se extingan se adscribirán al ente Euskadiko Kirol Portuak.

4. Para el caso de que el inicio de las actividades no coincida con la entrada en vigor de la correspondiente Ley de Presupuestos, el Consejo de Gobierno aprobará los presupuestos de explotación y capital del ente público Euskadiko Kirol Portuak y los estados financieros provisionales correspondientes al ejercicio económico en que inicie sus actividades, y dará cuenta a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos del Parlamento Vasco en el plazo de quince días. A tales efectos, y por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de presupuestos, se realizarán las modificaciones presupuestarias que fuesen necesarias para la formación de dichos presupuestos, sin que puedan suponer un incremento del importe global consignado en las partidas de los Presupuestos Generales vigentes al inicio de las actividades del ente público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

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