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Ley Vigente

Artículo 59. Creación del registro y obligación de la inscripción.

Artículo 59 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

Texto consolidado

1. Se crea en la Comunidad Autónoma de Euskadi el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo, a los solos efectos de publicidad y a fin de compatibilizar la libre prestación de servicios de transporte marítimo de pasaje, de mercancías y mixtos, con la utilización de las infraestructuras portuarias, el respeto a los derechos de las personas consumidoras y usuarias, el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad marítima y la preservación del medio ambiente natural. Dicho registro será gestionado por el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de transporte.

2. A efectos de la inscripción en el referido registro, las empresas operadoras de servicios de transporte marítimo de pasaje, de mercancías y mixtos remitirán al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de transporte una comunicación previa, indicando las condiciones de prestación del servicio. Sobre la base de dicha comunicación, se procederá a la inscripción de oficio de la información correspondiente a las empresas, en la que en todo caso constarán los recorridos, horarios y periodo de prestación del servicio, las embarcaciones y sus características, así como las tarifas y demás condiciones económicas y técnicas que reglamentariamente se establezcan.

3. En dicho registro también se deberán inscribir las empresas operadoras de transportes marítimos de pasaje de carácter turístico o recreativo y aquellos en los que la actividad de transporte se acompaña de otras actividades y servicios accesorios de carácter turístico, de hostelería, de ocio, educativo o de naturaleza análoga, a cambio de una contraprestación económica, con independencia de si lo es con reiteración o no del itinerario, el calendario y el horario, y de la modalidad de contratación.

4. Por vía reglamentaria se establecerá la organización, contenido y régimen de funcionamiento del registro, así como los requisitos y efectos de la inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

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