Artículo 33. Régimen de prestación.
Artículo 33 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.
Texto consolidado
1. Los servicios portuarios serán prestados por la Administración portuaria, bien directamente o bien mediante cualquier mecanismo de gestión indirecta legalmente previsto, o en régimen de competencia por particulares con autorización al efecto. No se prestarán estos servicios mediante gestión indirecta cuando conlleven el ejercicio de autoridad o cuando se pueda poner en riesgo la seguridad.
2. Si para la prestación de los servicios portuarios se requiere el otorgamiento de concesión o de autorización de ocupación del dominio público portuario, ambas serán objeto de un expediente único y su eficacia quedará vinculada de manera recíproca.
3. En el régimen de prestación de servicios deberá regularse expresamente la responsabilidad del prestador frente a las personas trabajadoras, en especial en relación con relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.