Artículo 52. Revocación de las concesiones y autorizaciones
Artículo 52 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.
Texto consolidado
1. La Administración portuaria, previa audiencia al titular, podrá revocar las autorizaciones en cualquier momento y sin derecho a indemnización en los siguientes casos:
a) Cuando su mantenimiento resulte incompatible con otros usos o actividades portuarias consideradas de mayor interés.
b) Cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.
c) Cuando entorpezcan o sean un obstáculo para la explotación portuaria.
2. La Administración portuaria podrá asimismo revocar las concesiones, sin derecho a indemnización, por alteración de los supuestos físicos o jurídicos determinantes de su otorgamiento que impliquen la imposibilidad de continuación en el disfrute de la concesión y en casos de fuerza mayor, cuando, en ambos supuestos, no sea posible la revisión del título de otorgamiento.