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Ley Vigente

Artículo 36. Autorizaciones y concesiones demaniales.

Artículo 36 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

Texto consolidado

1. Se exigirá la obtención de autorización para aquellos usos u ocupación de dominio público portuario, con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellas, por plazo no superior a tres años, incluidas las prórrogas.

2. La ocupación de bienes de dominio público portuario con obras o instalaciones no desmontables o usos por plazo superior a tres años estará sujeta a previa concesión otorgada por la Administración portuaria. El plazo de las concesiones será el que se establezca en el título correspondiente, y no podrá ser superior, contando tanto el plazo inicialmente otorgado como las prórrogas, a cincuenta años.

3. La ocupación de dominio público portuario para el uso de plazas de amarre estará sujeta a lo previsto reglamentariamente en la normativa que regule el procedimiento de su otorgamiento y su régimen de uso. En todo caso, la duración de la ocupación no podrá ser superior a quince años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

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