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Ley Vigente

Artículo 44. Plazo de las concesiones.

Artículo 44 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

Texto consolidado

1. Para la fijación de plazo de la concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Vinculación del objeto de la concesión a la actividad portuaria.

b) Disponibilidad de espacio de dominio público portuario.

c) Volumen de inversión, y estudio económico-financiero.

d) Plazo de ejecución de las obras contenidas en el proyecto.

e) Adecuación a la planificación y gestión portuarias.

f) Incremento de actividad que genere en el puerto.

g) Vida útil de la inversión a realizar por el concesionario.

2. Estos criterios podrán desarrollarse y concretarse, en el caso de determinados tipos de usos, mediante normas reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

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