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Ley Vigente

Artículo 29. Los recursos económicos.

Artículo 29 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

Texto consolidado

Euskadiko Kirol Portuak contará, para el cumplimiento de sus fines, con los siguientes bienes y medios económicos:

a) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las subvenciones y aportaciones del Estado o de las administraciones forales y locales y donaciones que se concedan a su favor.

c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios, derivados del ejercicio de sus actividades.

d) Los bienes y valores que, en su caso y conforme a la legislación reguladora del patrimonio de Euskadi, constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas de éste.

e) Los ingresos procedentes de la recaudación de las tasas y cobro de precios públicos existentes en materia de puertos.

f) Cualesquiera otros recursos que legalmente le sean atribuidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

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