Artículo 2. Ámbito objetivo de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.
Texto consolidado
1. La presente ley será de aplicación a los puertos del litoral vasco, en los términos del artículo 3.a) de esta ley, así como a las obras e instalaciones portuarias competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Asimismo, la presente ley se aplicará a cualquier otro puerto o parte de la zona de servicio portuaria que, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente y por cualquier título, fuese atribuido a la gestión de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3. La presente ley se aplica, igualmente, a la actividad de transporte marítimo de pasaje, de mercancías, o mixto, en embarcaciones debidamente registradas, que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.