Artículo 56. Garantía provisional.
Artículo 56 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.
Texto consolidado
1. Los solicitantes de una concesión tendrán que acreditar, en el momento de la presentación de la solicitud, la constitución de una garantía provisional en cuantía de al menos el 2 % de su valoración.
2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la legislación en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. La garantía provisional podrá ser objeto de ejecución por acuerdo del órgano competente en los supuestos que legalmente proceda.