Artículo 9. Planificación de las infraestructuras portuarias.
Artículo 9 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.
Texto consolidado
La construcción de nuevos puertos e instalaciones portuarias, así como la ampliación y reforma de los existentes, se realizará conforme a lo que establezcan los instrumentos de planificación de rango superior en materia de política portuaria que se aprueben por la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y deberán contar con los informes favorables de las otras administraciones establecidos en la legislación portuaria estatal.