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Ley Vigente

Artículo 39. Inicio a instancia de persona interesada.

Artículo 39 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

Texto consolidado

En el supuesto de que el procedimiento de otorgamiento se inicie a instancia de persona interesada, la solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante y de su capacidad de obrar.

b) Acreditación de los requisitos de solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a las obligaciones derivadas de la concesión.

c) Acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones de carácter tributario, laboral y de la Seguridad Social exigidas por la legislación vigente.

d) Proyecto básico y de explotación suscrito por facultativo competente y adaptado a las exigencias derivadas de la planificación portuaria.

e) Estudio económico-financiero de la actividad a desarrollar.

f) Acreditación del cumplimiento de las condiciones específicas para el ejercicio de la actividad objeto de la concesión.

g) Acreditación de haber constituido garantía provisional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

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