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Ley Vigente

Artículo 24. Objeto.

Artículo 24 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

Texto consolidado

Constituye el objeto de Euskadiko Kirol Portuak:

a) La gestión integral de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas que le adscriba el Gobierno o aquellos cuya gestión asuma en calidad de concesionario.

b) La cooperación técnica con el departamento competente en materia de puertos de la Administración general de la Comunidad Autónoma en la planificación, promoción, desarrollo y programación de los puertos de uso náutico-recreativo y sus áreas de uso conexas.

c) La construcción de las infraestructuras e instalaciones portuarias que le encomiende el Gobierno, así como la conservación, gestión y administración de estas nuevas infraestructuras, ya sea directamente o mediante otra entidad de Derecho público o Derecho privado y por medio de cualquier negocio jurídico.

d) La prestación de los servicios portuarios en los puertos que le adscriba el Gobierno, con respeto a los principios de objetividad, transparencia y no discriminación.

e) La colaboración con entes de idénticos fines que actúen en el ámbito de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

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