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Ley Vigente

Artículo 21. Autorizaciones de dragado.

Artículo 21 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

Texto consolidado

Las obras de dragado en el dominio público portuario requerirán la autorización de la Administración portuaria, ello sin perjuicio de la posible intervención concurrente de otras administraciones públicas en función de otros títulos competenciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

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