Artículo 20. Prevención y protección civil.
Artículo 20 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.
Texto consolidado
1. La Administración portuaria dispondrá los medios precisos para el cumplimiento de las obligaciones de autoprotección establecidas en la normativa vigente.
2. La Administración portuaria controlará en el ámbito portuario el cumplimiento de las obligaciones de autoprotección exigibles a las actividades que se desarrollan en dominio público portuario, y controlará en dicho ámbito el cumplimiento de la normativa que afecte a la admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas.