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Ley Vigente

Artículo 46. Revisión de las concesiones.

Artículo 46 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

Texto consolidado

1. La Administración portuaria revisará las condiciones de la concesión, modificándolas de oficio o a instancia de parte, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando se hayan alterado los supuestos determinantes para su otorgamiento.

b) En caso de fuerza mayor.

c) Cuando lo exija la adecuación a los planes o a cualquier regulación aplicable al ámbito portuario, así como por razones de interés general portuario. Solo en estos supuestos procederá la indemnización a la persona concesionaria.

2. Cuando la revisión de la concesión determine la reducción de la superficie otorgada se tramitará como un rescate parcial de la concesión. Asimismo, cuando la revisión de la concesión determine que la continuidad de su explotación resulta antieconómica, el titular podrá solicitar el rescate total de la concesión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-05.

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