Artículo 31. Concepto y determinación de los servicios portuarios.
Artículo 31 de la Ley 2/2018, de 28 de junio, de Puertos y Transporte Marítimo del País Vasco. · BOE-A-2018-11064
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-05.
Texto consolidado
1. Son servicios portuarios las prestaciones dirigidas a satisfacer las operaciones y necesidades portuarias y marítimas y el adecuado funcionamiento de los puertos, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y sus normas de desarrollo.
2. La Administración portuaria concretará los servicios portuarios a establecer en cada puerto, aprobando para ello los reglamentos de servicios de los puertos.