Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
BOE-A-2006-8720 · Boletín Oficial del Estado, 2006-05-18 · Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Ley 2/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2005
- Fecha de la disposición
- 2005-03-11
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 118, 2006-05-18
- Entrada en vigor
- 2005-04-22
- Departamento
- Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-8720
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Naturaleza, denominación y fines.
- Artículo 4. Creación.
- Artículo 5. Procedimiento.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Régimen estatutario.
- Artículo 8. Reglamento de Régimen Interior.
- Artículo 9. Medios económicos y presupuesto de las academias.
- Artículo 10. Patrimonio.
- Artículo 11. Medios humanos.
- Artículo 12. Atribuciones de la Comunidad Autónoma.
- Artículo 13. Composición de las academias.
- Artículo 14. Órganos de las academias.
- Artículo 15. El Pleno o Junta General.
- Artículo 16. La Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno.
- Artículo 17. El Presidente o Director.
- Artículo 18. El Secretario General.
- Artículo 19. El Tesorero.
- Artículo 20. Otros órganos facultativos.
- Artículo 21. Requisitos para ser académico.
- Artículo 22. Clases de académicos.
- Artículo 23. Vacantes de académicos de número.
- Artículo 24. Elección y toma de posesión de los académicos de número.
- Artículo 25. Carácter gratuito del cargo.
- Artículo 26. Fusión y segregación de las academias.
- Artículo 27. Extinción de las academias.
- Artículo 28. Creación.
- Artículo 29. Datos registrales.
- Artículo 30. Uso de la denominación de las academias.
- Artículo 31. Creación.
- Artículo 32. Composición.
- Artículo 33. Funciones del Consejo de Academias.
- Disposición adicional primera. Consideración de las academias fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Disposición adicional segunda. Real Academia Alfonso X el Sabio.
- Disposición adicional tercera. Estatutos del Consejo de Academias.
- Disposición transitoria. Adaptación de las Academias de la Región de Murcia a las Previsiones de esta Ley.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2005?
- Ley 2/2005 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2005?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.