Artículo 18. El Secretario General.
Artículo 18 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
1. Las academias tendrán un Secretario General, que será elegido en la forma prevista en los estatutos.
2. Corresponde al Secretario General:
a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Pleno o Junta General y de la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno por orden del Presidente, así como las citaciones a los miembros de los mismos.
b) Llevar la correspondencia, la clasificación de los documentos, la entrega de documentaciones y el trámite de expedientes.
c) Certificar los acuerdos y cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.