Artículo 19. El Tesorero.
Artículo 19 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
1. Las academias tendrán un Tesorero, que será elegido en la forma prevista en los estatutos.
2. Corresponde al Tesorero:
a) Ser el habilitado de la Academia para el cobro de los ingresos y el pago de las obligaciones.
b) Llevar el libro de caja y los documentos bancarios.
c) Presentar anualmente el estado de cuentas de la Academia y su presupuesto.