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Ley Vigente

Artículo 19. El Tesorero.

Artículo 19 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Texto consolidado

1. Las academias tendrán un Tesorero, que será elegido en la forma prevista en los estatutos.

2. Corresponde al Tesorero:

a) Ser el habilitado de la Academia para el cobro de los ingresos y el pago de las obligaciones.

b) Llevar el libro de caja y los documentos bancarios.

c) Presentar anualmente el estado de cuentas de la Academia y su presupuesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

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