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Ley Vigente

Artículo 17. El Presidente o Director.

Artículo 17 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Texto consolidado

1. El Presidente o Director ostentará la máxima representación de las academias, tendrá tratamiento de Excelencia y presidirá todas las comisiones, pudiendo delegar su representación en el Vicepresidente o Subdirector o en cualquier otro académico de número.

2. Corresponde al Presidente:

a) Convocar y presidir las sesiones del Pleno o Junta General y de la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno, dictar las directrices generales para el buen gobierno de las mismas, de acuerdo con este último órgano y moderar el desarrollo de los debates.

b) Señalar día y hora para las sesiones del Pleno, tanto ordinarias como extraordinarias.

c) Autorizar las actas y certificaciones con su visto bueno.

d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y los acuerdos que reglamentariamente se adopten.

e) Resolver provisionalmente, en los casos imprevistos y urgentes, lo que estime más oportuno para el buen gobierno de la Academia.

f) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan los estatutos y no correspondan a otros órganos regulados en la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

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