Artículo 28. Creación.
Artículo 28 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
1. Se crea en la Consejería competente en materia de educación y cultura el Registro de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Registro tiene carácter público y reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, así como el régimen de publicidad de los datos obrantes en el mismo.