Artículo 27. Extinción de las academias.
Artículo 27 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
1. La extinción de una Academia seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 26 de esta Ley para la fusión y segregación. Se llevará a efecto por decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
2. Los fondos bibliográficos, documentales y artísticos de la Academia extinta pasarán a ser custodiados por la Consejería competente en materia de educación y cultura que, previo informe del Consejo de Academias de la Región de Murcia, los destinará al patrimonio de otras academias de la Región o a aquellas instituciones sin fines de lucro más afines con la Academia, teniendo en cuenta el acuerdo de liquidación tomado en este sentido por la Academia extinta.