Artículo 29. Datos registrales.
Artículo 29 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
En el Registro de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se inscribirán:
a) Los actos de creación, fusión, segregación y extinción de las academias de la Región de Murcia.
b) Los estatutos de las academias y sus modificaciones.
c) Los reglamentos de régimen interior de las academias y sus modificaciones.
d) Los domicilios sociales de las academias y sus cambios.
e) El nombre de las personas que integran los órganos de gobierno de las academias y el de los académicos de número.