Artículo 11. Medios humanos.
Artículo 11 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
Las academias podrán contratar el personal auxiliar y colaborador que precisen, pudiendo ser removidos por su acuerdo, respetando la legislación vigente.