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Ley Vigente

Artículo 12. Atribuciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 12 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno, las funciones inherentes a los procedimientos de creación, coordinación y régimen jurídico de funcionamiento de las academias, corresponden a la Consejería competente en materia de educación y cultura. La coordinación de las academias se llevará a cabo con el asesoramiento del Consejo de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que se crea por esta Ley.

2. La función de fomento y, en su caso, ayuda, se atribuye a las consejerías que, por razón de sus competencias, tengan relación con el ámbito del saber de cada academia. No obstante, la Consejería competente en materia de educación y cultura podrá desarrollar programas o efectuar convocatorias generales de ayudas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

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