Artículo 13. Composición de las academias.
Artículo 13 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
Las academias, que podrán organizarse en secciones y comisiones, se compondrán de un máximo de cuarenta académicos de número y de las restantes clases de académicos previstas en la presente Ley o en sus Estatutos.