Artículo 14. Órganos de las academias.
Artículo 14 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
Las academias tendrán, al menos, los órganos rectores colegiados y unipersonales siguientes:
a) Colegiados: el Pleno o la Junta General de la Academia y la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno.
b) Unipersonales: el Presidente o Director, el Secretario General y el Tesorero.