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Ley Vigente

Artículo 14. Órganos de las academias.

Artículo 14 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Texto consolidado

Las academias tendrán, al menos, los órganos rectores colegiados y unipersonales siguientes:

a) Colegiados: el Pleno o la Junta General de la Academia y la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno.

b) Unipersonales: el Presidente o Director, el Secretario General y el Tesorero.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

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