Artículo 15. El Pleno o Junta General.
Artículo 15 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
1. El Pleno o Junta General es el órgano superior de gobierno y administración de las academias. Estará formado por todos los académicos de número, si bien al podrán asistir, con voz pero sin voto, otros académicos que sean convocados a la sesión.
2. Corresponde al Pleno o Junta General de las academias conocer, pronunciarse y decidir sobre todos aquellos asuntos o materias que se determinen en los estatutos, en los que deberán regularse las competencias y régimen de funcionamiento del órgano.