Artículo 10. Patrimonio.
Artículo 10 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
1. El patrimonio de las academias estará constituido por toda clase de bienes y derechos de su titularidad, correspondiendo a las mismas su administración, así como su conservación y el mantenimiento de su rendimiento y utilidad.
2. Los bienes y derechos de las academias constarán en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.