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Ley Vigente

Artículo 10. Patrimonio.

Artículo 10 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Texto consolidado

1. El patrimonio de las academias estará constituido por toda clase de bienes y derechos de su titularidad, correspondiendo a las mismas su administración, así como su conservación y el mantenimiento de su rendimiento y utilidad.

2. Los bienes y derechos de las academias constarán en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

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