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Ley Vigente

Artículo 9. Medios económicos y presupuesto de las academias.

Artículo 9 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de sus fines y actividades, las academias dispondrán de los recursos económicos necesarios, que se consignarán en su presupuesto anual de ingresos.

2. Los recursos económicos de las academias estarán constituidos por las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones e instituciones públicas, por las ayudas y donaciones de personas físicas o jurídicas, por los ingresos derivados de sus actividades y por los productos y utilidades de sus obras.

3. Las academias elaborarán un presupuesto anual, que deberá ser equilibrado y contendrá la totalidad de los ingresos y gastos y será aprobado por el Pleno o Junta General de la academia.

4. Las academias rendirán cuentas a las administraciones públicas de las subvenciones o ayudas que de ellas perciban, en la forma legalmente establecida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

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