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Ley Vigente

Artículo 21. Requisitos para ser académico.

Artículo 21 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Texto consolidado

Serán miembros de las academias de la Región de Murcia aquellas personas de elevado y reconocido prestigio intelectual, académico, artístico o profesional que, reuniendo los requisitos que establezcan los estatutos de cada Academia, sean elegidos por acuerdo del Pleno o Junta General, conforme al procedimiento establecido en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

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