Disposición adicional tercera. Estatutos del Consejo de Academias.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo de Academias deberá elaborarse por éste unos estatutos para su organización y funcionamiento que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del consejero competente en materia de educación y cultura.