Disposición adicional primera. Consideración de las academias fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
Las academias reguladas en la presente Ley tendrán, fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la consideración que la legislación del Estado les atribuya.