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Ley Vigente

Artículo 33. Funciones del Consejo de Academias.

Artículo 33 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

Texto consolidado

El Consejo de Academias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a la Consejería competente en materia de educación y cultura, tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar la coordinación de las academias de la Región de Murcia, sin menoscabo de la autonomía e independencia de cada una de ellas.

b) Promover la colaboración de las academias de la Región de Murcia con el Instituto de España y con las academias de otras comunidades autónomas.

c) Informar sobre la creación, fusión, segregación y extinción de las academias de la Región de Murcia.

d) Informar la aprobación de estatutos y reglamentos de régimen interior de las academias, así como de sus modificaciones.

e) Informar sobre los convenios y programas de ayudas y subvenciones promovidos por las distintas consejerías del Gobierno regional en relación con las academias.

f) Promover acciones que fomenten la incorporación de las mujeres a las academias de la Región de Murcia.

g) Emitir informe sobre cualquier otro asunto relativo a las academias que le sea solicitado por la Consejería competente en materia de educación y cultura o por cualquier otra del Gobierno regional.

h) Emitir informes a solicitud de las academias de la Región de Murcia en asuntos relativos a las materias propias de su finalidad institucional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-22.

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