Artículo 3. Naturaleza, denominación y fines.
Artículo 3 de la Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia. · BOE-A-2006-8720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-22.
Texto consolidado
1. Las academias constituidas conforme a la presente Ley son corporaciones de derecho público sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo y cumplimiento de sus fines e integradas por mujeres y hombres eminentes en los correspondientes campos de la ciencia, las humanidades y el arte, que realizan colectivamente estudios, investigaciones y otras actividades relacionadas con su ámbito de conocimiento. Su régimen de funcionamiento y organización serán democráticos.
2. Las academias del ámbito territorial de la Región de Murcia tendrán como fines primordiales el estudio, la investigación, la difusión y promoción de la cultura y del conocimiento en los campos de las ciencias, de las artes, de las letras y de otros ámbitos del saber.