Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
BOE-A-2003-11272 · Boletín Oficial del Estado, 2003-06-05 · Comunidad Autónoma de Canarias
Ley 14/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
La Ley 14/2003, de 8 de abril, regula el sistema portuario en Canarias, estableciendo las bases para la planificación, construcción, gestión y control de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma. Esta norma es aplicable a todos los puertos e instalaciones portuarias situados en el territorio canario, salvo aquellos declarados de interés general por el Estado.
Entre los puntos clave de la ley, se destaca que establece la creación de la entidad "Puertos Canarios", que asumirá la gestión y explotación de los puertos autonómicos. Además, regula la clasificación de los puertos en función de su uso (comerciales, pesqueros, deportivos, etc.) y establece un marco para la concesión de autorizaciones y licencias para la ocupación del dominio público portuario. También se introducen mecanismos de control y sanciones para garantizar el cumplimiento de las normativas, así como la protección del medio ambiente en el ámbito portuario. La ley no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-04-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 134, 2003-06-05
- Entrada en vigor
- 2003-06-05
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Canarias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 97
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-11272
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Determinación de los puertos de Canarias.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Clasificación.
- Artículo 5. Pertenencias portuarias.
- Artículo 6. Zona de servicio de los «Puertos Canarios».
- Artículo 7. Procedimiento de ampliación de la zona de servicio.
- Artículo 8. Planificación portuaria.
- Artículo 9. Determinaciones del Plan.
- Artículo 10. Documentación del Plan.
- Artículo 11. Procedimiento de aprobación.
- Artículo 12. Colaboración y cooperación entre las administraciones públicas afectadas.
- Artículo 13. Mecanismos de coordinación.
- Artículo 14. Ordenación territorial y urbanística de los puertos.
- Artículo 15. Relaciones entre el planeamiento territorial y urbanístico y la planificación portuaria.
- Artículo 16. Proyectos de construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias.
- Artículo 17. Proyectos de ampliación de puertos e instalaciones portuarias.
- Artículo 18. Competencias urbanísticas y construcción de nuevos puertos o ampliación de instalaciones portuarias.
- Artículo 19. Efectos de la aprobación de los proyectos de construcción o ampliación de puertos e instalaciones portuarias.
- Artículo 20. Ejecución de obras en la zona de servicio de los puertos de Canarias.
- Artículo 21. Creación, extinción y régimen jurídico de la entidad «Puertos Canarios».
- Artículo 22. Competencias.
- Artículo 23. Funciones de «Puertos Canarios».
- Artículo 24. Órganos de gobierno, gestión y asesoramiento.
- Artículo 25. Del Consejo de Administración.
- Artículo 26. Del presidente.
- Artículo 27. Del vicepresidente y del secretario.
- Artículo 28. Del director gerente.
- Artículo 29. De los directores insulares.
- Artículo 30. Consejo Asesor.
- Artículo 31. Recursos económicos.
- Artículo 32. Normas de recaudación.
- Artículo 33. Patrimonio de «Puertos Canarios».
- Artículo 34. Régimen presupuestario y de control.
- Artículo 35. Régimen tributario.
- Artículo 36. Recursos contra sus actos.
- Artículo 37. Del personal de «Puertos Canarios».
- Artículo 38. Servicios portuarios.
- Artículo 39. Formas de prestación de los servicios portuarios.
- Artículo 40. Tarifas portuarias.
- Artículo 41. Rendimientos de las tarifas.
- Artículo 42. Estructura y determinación de las tarifas.
- Artículo 43. Concesiones.
- Artículo 44. Modificación, extinción y revocación.
- Artículo 45. Régimen jurídico de las concesiones.
- Artículo 46. Ámbito y duración.
- Artículo 47. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 48. Reversión.
- Artículo 48 bis. Prórroga de las concesiones otorgadas.
- Artículo 49. Concesiones de dominio público portuario para instalaciones y terminales públicas.
- Artículo 50. Autorizaciones.
- Artículo 51. Extinción y revocación de las autorizaciones.
- Artículo 52. Prohibición de vertidos.
- Artículo 53. Elementos y servicios de los puertos e instalaciones deportivas y náutico-recreativas.
- Artículo 54. Formas de gestión.
- Artículo 55. Régimen jurídico de las concesiones de puertos deportivos e instalaciones náutico-recreativas.
- Artículo 56. Otorgamiento de la concesión.
- Artículo 57. Inscripción.
- Artículo 58. Fianza definitiva.
- Artículo 59. Caducidad.
- Artículo 60. Explotación y gestión.
- Artículo 61. Prolongación de la explotación.
- Artículo 62. Reversión de terrenos e instalaciones.
- Artículo 63. Formas de gestión de puertos y dársenas deportivas construidas por la Comunidad Autónoma o por los cabildos insulares.
- Artículo 64. Urbanizaciones marítimas.
- Artículo 65. Cánones por aprovechamiento del dominio público portuario.
- Artículo 66. Determinación de la cuantía.
- Artículo 67. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 68. Tipificación.
- Artículo 69. Prescripción.
- Artículo 70. Responsables.
- Artículo 71. Iniciación y tramitación.
- Artículo 72. Medidas cautelares.
- Artículo 73. Normas generales.
- Artículo 74. Medidas adicionales.
- Artículo 75. Multas.
- Artículo 76. Graduación de las sanciones.
- Artículo 77. Órganos competentes.
- Artículo 78. Prescripción de las sanciones.
- Artículo 79. Multas coercitivas.
- Artículo 80. Responsabilidad por daños causados al dominio público.
- Artículo 81. Ejecución forzosa.
- Artículo 82. Abandono de barcos.
- Artículo 83. Medidas para garantizar el cobro de los ingresos.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
- Disposición adicional sexta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición final primera. Constitución y puesta en funcionamiento de «Puertos Canarios».
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Legislación supletoria.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre |
| De conformidad con | Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/2003?
- Ley 14/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/2003?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.