Artículo 74. Medidas adicionales.
Artículo 74 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
Las acciones u omisiones que sean constitutivas de infracción darán lugar, además de la imposición de la multa que proceda, a la adopción, en su caso, de las siguientes medidas:
a) La restitución de las cosas o su reposición a su estado anterior.
b) La indemnización de los daños irreparables por cuantía igual al valor de los bienes destruidos o del deterioro causado.
c) La caducidad del título administrativo, cuando sea procedente por incumplimiento de sus condiciones.
d) La inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y de concesiones administrativas por un plazo no superior a un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en las muy graves.