Artículo 75. Multas.
Artículo 75 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 6.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 6.001 euros hasta 150.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 150.001 euros hasta 600.000 euros.
No obstante, las infracciones muy graves consistentes en la realización de obras en el dominio portuario sin título administrativo que lo autorice, serán sancionadas con multas del cincuenta por ciento del valor de las obras e instalaciones.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 13.12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..