Artículo 28. Del director gerente.
Artículo 28 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
1. El director gerente será nombrado y separado por el consejero competente en materia de puertos, a propuesta del Consejo de Administración, entre personas con titulación superior y reconocida experiencia en técnicas y gestión de infraestructuras o servicios.
2. Corresponden al director gerente las siguientes funciones:
a) La gestión ordinaria de la entidad y de sus servicios, así como la dirección técnica de los puertos e instalaciones portuarias. Se incluye en esta facultad la adopción de las medidas necesarias que exija la buena marcha de la explotación portuaria.
b) Informar preceptivamente las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.
c) La aprobación técnica de los proyectos de obras a ejecutar por “Puertos Canariosˮ.
d) Dirigir los diferentes servicios para lograr un mejor funcionamiento y eficiencia de los mismos.
e) El informe previo de los asuntos que deban ser sometidos al consejo de administración.
f) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos cuando no esté atribuida esta facultad expresamente a otro órgano.
g) Disponer los gastos que estén legalmente autorizados por el consejo de administración y ordenar, mancomunadamente con el presidente o vicepresidente, los pagos o movimientos de fondos.
h) Convocar y resolver los procesos de selección y admisión del personal no funcionario del ente, y formalizar su contratación de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo aprobada, así como cualesquiera otras funciones en materia de personal no atribuidas a otros órganos de “Puertos Canariosˮ.
i) Gestionar, administrar y recaudar tarifas, ingresos públicos y cánones.
3. Sin perjuicio de las órdenes e instrucciones que pudiera impartir el presidente de «Puertos Canarios», la jefatura inmediata y directa de todos los servicios de vigilancia y policía en la zona de servicio de los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias será ejercida por el director gerente de «Puertos Canarios».
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..