Artículo 29. De los directores insulares.
Artículo 29 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
1. En las islas donde existan puertos con tráfico interinsular de pasajeros y mercancías, podrá existir un director insular que realizará la dirección más inmediata, bajo la superior autoridad del director gerente y presidente de «Puertos Canarios».
2. Los directores insulares serán nombrados y separados por el Consejero competente en materia de puertos, oído el Consejo de Administración.