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Ley Vigente

Artículo 37. Del personal de «Puertos Canarios».

Artículo 37 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. El personal de «Puertos Canarios» estará vinculado a la entidad por una relación sometida a las normas de Derecho Laboral, salvo las plazas que en atención a la naturaleza de sus funciones o contenido queden reservadas al personal funcionario.

2. La selección se realizará atendiendo a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

3. Su régimen de retribuciones se ajustará al establecido con carácter general para el personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. El personal directivo y de confianza se regirá por su legislación específica, y su nombramiento tendrá en cuenta los criterios de competencia profesional y experiencia.

5. A todo el personal de «Puertos Canarios» le será de aplicación, según los casos, el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos o el régimen general de incompatibilidades del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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