Artículo 38. Servicios portuarios.
Artículo 38 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.
Texto consolidado
1. Son servicios portuarios las actividades destinadas a garantizar y satisfacer las operaciones y necesidades de los tráficos marítimos, portuarios y náutico-recreativos, y a la consecución de los fines que esta Ley asigna a «Puertos Canarios», siempre que se desarrollen tales actividades en el espacio portuario.
2. A los efectos de esta Ley, los servicios que preste la entidad «Puertos Canarios» se clasificarán en generales y específicos.
3. Son servicios generales:
a) Entrada y estancia de barcos en el puerto.
b) Utilización de atraques.
c) Embarque, desembarque y transbordo de mercancías y pasajeros.
d) Servicios a la pesca marítima.
e) Servicios a las embarcaciones deportivas y de recreo.
f) Servicios de seguridad y calidad ambiental.
4. Son servicios específicos:
a) Los prestados con los elementos y maquinarias que constituyen el equipo mecánico de manipulación y transporte.
b) Los que exigen la utilización de la superficie del dominio público, edificios y locales de cualquier clase.
c) Los suministros de productos y energía.
d) Los de practicaje y asesoramiento para la realización de las maniobras necesarias para la entrada, el anclaje, los movimientos interiores o la salida de los puertos.
e) Los de utilización de remolcadores y embarcaciones auxiliares.
f) Otros servicios no enumerados anteriormente, siempre que estén especificados en las tarifas de los puertos o se presten previa aceptación del presupuesto por los peticionarios.
5. El Gobierno de Canarias determinará, conforme a las Directivas europeas de obligaciones de servicios públicos, los requisitos necesarios que garanticen la adecuada prestación de los servicios generales, señalados anteriormente.