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Ley Vigente

Artículo 79. Multas coercitivas.

Artículo 79 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. Para la ejecución de los actos administrativos consecuencia de un expediente sancionador que impliquen una obligación, la autoridad portuaria puede imponer multas coercitivas, de acuerdo con lo que dispone la legislación administrativa general y con los correspondientes requerimientos y advertencias previos.

2. La competencia para fijar las multas coercitivas es del mismo órgano que ha dictado la resolución del expediente sancionador y el importe de cada una de ellas no puede ser superior al veinte por ciento de la cuantía de la sanción.

3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción, y es compatible con ésta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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