Artículo 77. Órganos competentes.
Artículo 77 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-11.
Texto consolidado
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la ley corresponderá:
a) Al director gerente de “Puertos Canariosˮ, en caso de infracciones leves.
b) Al presidente de “Puertos Canariosˮ, a propuesta del director gerente, en los supuestos de infracciones graves.
c) Al consejo de administración, a propuesta del presidente en los supuestos de infracciones muy graves.
2. La cuantía de las multas podrá ser actualizada o modificada por el Gobierno de Canarias, de acuerdo con las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo.
3. El importe de las multas e indemnizaciones por daños ocasionados a los bienes e instalaciones portuarias, se considerará ingresos propios de «Puertos Canarios» o de los cabildos insulares en los de su competencia.
4. En infracciones en puertos o instalaciones de titularidad y de gestión de los cabildos insulares, los órganos competentes serán los de las citadas administraciones, conforme a su legislación específica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias..