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Ley Vigente

Artículo 22. Competencias.

Artículo 22 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

Corresponde a «Puertos Canarios» la planificación, explotación y gestión del sistema portuario de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias, y específicamente:

a) La realización, autorización, fomento y control de las operaciones marítimas y terrestres relacionadas con el tráfico portuario.

b) La ordenación de la zona de servicio de los puertos en coordinación con las administraciones y órganos competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras de la zona de servicio de los puertos.

d) La gestión del dominio público portuario que se le adscriba y el que pudiera afectar la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La coordinación de las operaciones de los distintos modos de transporte en el espacio portuario.

f) La coordinación e inspección del funcionamiento de las instalaciones marítimo-portuarias cuya gestión se hubiere delegado a otros organismos o entidades públicas.

g) La optimización de la gestión económica y rentabilización del patrimonio y de los recursos que tenga asignados.

h) El control, en su caso, sobre la gestión y explotación de los puertos de su competencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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