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Ley Vigente

Artículo 16. Proyectos de construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias.

Artículo 16 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. La construcción de un nuevo puerto o de una nueva instalación portuaria exigirá la aprobación del correspondiente proyecto y de los estudios complementarios por la consejería competente en materia de puertos.

2. Previamente habrá de elaborarse un proyecto básico o anteproyecto que deberá definir en sus rasgos esenciales la solución técnica adoptada, la definición de la obra y su emplazamiento, que se someterá al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En los supuestos de que los nuevos puertos o instalaciones portuarias no estén incluidos en el Plan Territorial Especial a que se refiere el artículo 8.1, ni aparezcan recogidos en las determinaciones del planeamiento territorial y urbanístico, la aprobación de los proyectos de construcción requerirá la previa revisión o modificación de aquél.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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