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Ley Vigente

Artículo 65. Cánones por aprovechamiento del dominio público portuario.

Artículo 65 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. La concesión o autorización, así como el derecho de utilización de instalaciones portuarias de titularidad de las administraciones públicas canarias que las hubieren otorgado, devengará el correspondiente canon o prestación patrimonial pública en favor de las mismas.

2. Serán sujetos pasivos del canon el titular de la concesión o de la autorización.

3. El devengo del canon se producirá a partir de la fecha de la notificación de la resolución de otorgamiento de la concesión o de la autorización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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