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Ley Vigente

Artículo 83. Medidas para garantizar el cobro de los ingresos.

Artículo 83 de la Ley 14/2003, de 8 de abril, de Puertos de Canarias. · BOE-A-2003-11272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

Texto consolidado

1. El impago de tres recibos consecutivos o cinco alternos de las tarifas o cánones por los servicios portuarios, o por la utilización y explotación de bienes portuarios, faculta al Consejo de Administración de «Puertos Canarios» para suspender temporalmente la prestación del servicio a los particulares o entidades deudoras y para impedir, en su caso, la utilización del espacio portuario.

2. De igual modo, el Consejo de Administración podrá exigir, en los casos de barcos con deudas impagadas a «Puertos Canarios», el previo pago de la tarifa por el servicio o canon de ocupación antes de autorizar la entrada al puerto o la utilización de los espacios portuarios. A estos efectos, podrá requerir al propietario o titular del barco para que deposite en las dependencias de «Puertos Canarios» las garantías económicas o avales bancarios suficientes, que cubran las cantidades adeudadas y las que se prevea que se devengarán.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-06-05.

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